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Reglas de cambio de apellido en procesos de adopción en Chile
¿Cómo se determinan los apellidos en una adopción en Chile? Conoce las normas legales para adopción de menores y mayores de edad.
⚡ Respuesta rápida
La adopción es una institución jurídica que busca restituir el derecho de un menor a vivir en el seno de una familia protectora. A diferencia del juicio simplificado de cambio de nombre de la Ley 17.344, la adopción crea una filiación legal completamente nueva. A continuación, revisamos las reglas que rigen la asignación y modificación de los apellidos del adoptado en Chile.
Asignación de apellidos en la adopción regular
Cuando se dicta la sentencia de adopción de un menor de edad por parte del Tribunal de Familia:
- Se ordena practicar una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil.
- La inscripción original del menor queda reservada y bajo estricto secreto legal para proteger su privacidad y evitar confusiones.
- El adoptado llevará como apellidos el primer apellido del adoptante de sexo masculino y el primer apellido de la adoptante de sexo femenino.
- Con la vigencia de la Ley 21.334, los padres adoptivos tienen derecho a elegir el orden de sus apellidos en el formulario de inscripción correspondiente. Te sugerimos revisar las reglas de esta ley en el orden de apellidos para recién nacidos.
Adopción de mayores de edad y sus apellidos
La legislación chilena permite la adopción de personas mayores de edad bajo ciertas condiciones de convivencia y crianza previas. En estos casos, las reglas de apellidos varían:
- Al ser mayor de edad, el adoptado tiene derecho a ser oído e influir directamente en la decisión de sus nombres.
- Habitualmente se realiza el reemplazo de los apellidos biológicos por los de los adoptantes para formalizar la nueva filiación en el carnet de identidad.
- En ciertos casos de mutuo acuerdo, el juez de familia puede autorizar fórmulas mixtas para resguardar la identidad social ya consolidada del adoptado mayor de edad.
Diferencia crítica con el cambio de apellido judicial ordinario
Es muy frecuente que las familias recurran a nuestros abogados consultando si para formalizar la relación con un padrastro o familia de crianza basta con hacer el cambio de apellido. Es importante aclarar que:
- El Cambio de Apellido (Ley 17.344): No altera la filiación de origen. Si te pones el apellido de tu padrastro, sigues siendo hijo legal del padre biológico ausente y no tienes derechos hereditarios respecto de tu padrastro. Puedes leer sobre esto en cambiar el apellido por el de un padrastro.
- La Adopción: Rompe el vínculo legal con la familia de origen (salvo excepciones como la adopción del hijo del cónyuge) y confiere al adoptado la calidad de hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo derechos de alimentos y herencia. Para comprender cómo la filiación afecta patrimonialmente, revisa cómo afecta el cambio de apellido a la herencia en Chile.
Preguntas frecuentes
¿Se puede conservar el apellido de origen en una adopción?
Por regla general, la adopción corta todo vínculo con la familia de origen y sus apellidos. Sin embargo, en adopciones de mayores de edad o casos excepcionales, el juez puede autorizar mantenerlos.
¿Cómo eligen el orden de apellidos los padres adoptivos?
Bajo la Ley 21.334, los cónyuges adoptantes deben manifestar de común acuerdo cuál de sus primeros apellidos irá primero en la inscripción de nacimiento rectificada del menor.
¿Es lo mismo el cambio de apellido por uso que la adopción?
No. El cambio de apellido por uso es formal y no crea lazos de parentesco (filiación). La adopción es un proceso que crea legalmente una relación de padre e hijo con plenos derechos de herencia.
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