Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre el Cambio de Nombre y Apellidos en Chile

  1. ¿Quiénes pueden solicitar el cambio de nombre o apellido en Chile? Toda persona inscrita en el Registro Civil puede solicitar, por una sola vez, el cambio de su nombre, apellido o ambos, bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.
  2. ¿Cuáles son los motivos válidos para cambiar el nombre o apellido? La ley establece que se puede solicitar el cambio en los siguientes casos:
    • Cuando el nombre o apellido sea ridículo, risible o menoscabe moral o materialmente a la persona.
    • Si la persona ha sido conocida por más de cinco años por un nombre o apellido diferente al registrado.
    • En casos de filiación no matrimonial o indeterminada, para agregar un apellido o cambiar uno de los asignados.
  3. ¿En qué consiste el procedimiento para solicitar el cambio de nombre o apellido? El procedimiento para solicitar el cambio de nombre o apellido se lleva a cabo ante un tribunal y consta de los siguientes pasos:
  4. Paso 1: Presentación de la solicitud
    • El solicitante debe presentar una solicitud formal ante el Juez de Letras en lo Civil de su domicilio, exponiendo las razones para el cambio de nombre o apellido.

    Paso 2: Publicación en el Diario Oficial

    • Una vez presentada la solicitud, el tribunal ordena que se publique un extracto de la misma en el Diario Oficial los días 1 o 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si no hay publicación en esas fechas.
    • El extracto debe incluir la identificación del solicitante y el nombre o apellido que desea cambiar.
    • Paso 3: Plazo para oposiciones
      • Tras la publicación, cualquier persona con interés puede presentar una oposición dentro de un plazo de 30 días, argumentando y presentando pruebas en contra del cambio solicitado.
      • Si no hay oposición o si el tribunal desestima las objeciones, continúa el proceso.

      Paso 4: Decisión del tribunal

      • El tribunal toma una decisión sobre la solicitud, evaluando la información aportada y la opinión de la Dirección del Registro Civil, que debe ser consultada en todos los casos.
      • En caso de ser aprobada, el tribunal dicta una sentencia autorizando el cambio de nombre o apellido.
      • Paso 5: Modificación de registros
        • La sentencia debe ser inscrita en el Registro Civil, modificando la partida de nacimiento del solicitante.
        • Si el solicitante está casado o tiene hijos menores de edad, deberá solicitar la modificación de su partida de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos.
      • ¿Qué autoridades participan en el proceso de cambio de nombre o apellido? El Juez de Letras en lo Civil del domicilio del solicitante es la autoridad encargada de resolver sobre la solicitud. Además, la Dirección del Registro Civil debe ser oída obligatoriamente antes de tomar una decisión.
      • ¿Es obligatorio realizar la publicación en el Diario Oficial? Sí, la publicación de la solicitud en el Diario Oficial es obligatoria, salvo en casos especiales, como cuando la persona ha sido conocida por más de cinco años por un nombre diferente al registrado.
      • ¿Es posible que alguien se oponga al cambio de nombre o apellido? Sí, cualquier persona interesada puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial, presentando pruebas que justifiquen su oposición.
      • ¿Cuánto tiempo dura el proceso de cambio de nombre o apellido? El proceso puede variar dependiendo de la cantidad de oposiciones y de la rapidez con la que el tribunal resuelva el caso, pero en general, podría tardar algunos meses desde la presentación de la solicitud hasta la modificación en el Registro Civil.
      • ¿Qué sucede si la solicitud de cambio es aprobada? Si el tribunal aprueba la solicitud, se modificará la partida de nacimiento del solicitante, y este deberá utilizar su nuevo nombre o apellido en todas sus actuaciones futuras.
      • ¿Qué pasa si el solicitante tiene antecedentes penales? No se permitirá el cambio de nombre o apellido si el solicitante tiene una condena vigente por un delito grave que implique pena aflictiva, a menos que hayan pasado más de diez años desde el cumplimiento de la pena.
      • ¿El cambio de nombre afecta a los padres o la filiación del solicitante? No, el cambio de apellido no afecta a los padres ni altera la filiación, pero sí alcanzará a los descendientes sujetos a patria potestad o a aquellos que consientan en el cambio.
      • ¿Hay sanciones por el uso malicioso del nuevo nombre? Sí, el uso fraudulento del nuevo nombre o apellido para evitar obligaciones contraídas con anterioridad al cambio será sancionado con penas de presidio menor en su grado mínimo.