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Procedimiento

Agregar el apellido de tu padre fallecido mediante juicio de filiación

¿Tu padre falleció sin reconocerte legalmente? Conoce el juicio de reclamación de paternidad post-mortem y cambio de apellido.

✍️ Equipo cambiodeapellido.cl 🗓️ Actualizado el ⏱️ 3 min de lectura

⚡ Respuesta rápida

Para agregar o adoptar el apellido de un padre que ya falleció, debes interponer un juicio de reclamación de paternidad post-mortem ante los Tribunales de Familia, requiriendo una prueba de ADN con familiares consanguíneos del difunto.

Una de las situaciones familiares más complejas ocurre cuando una persona fue criada sabiendo quién era su padre biológico, pero este falleció sin haberla reconocido formalmente ante el Registro Civil de Chile. Si con posterioridad al deceso surge el deseo de llevar su apellido paterno y, al mismo tiempo, reclamar la condición de heredero legítimo para la posesión efectiva de sus bienes, el camino adecuado no es el juicio de cambio de nombre común, sino un juicio de filiación en los Tribunales de Familia.

Por qué no sirve el juicio común de cambio de nombre (Ley 17.344)

Es un error conceptual habitual creer que para agregar el apellido del padre fallecido basta con el juicio civil de la Ley 17.344:

  • Alcance limitado: El juicio civil ordinario solo modifica el texto de tu cédula de identidad por razones de uso o menoscabo, pero no crea parentesco de filiación.
  • Sin derechos de herencia: Si el juez civil te autoriza a ponerte el apellido del difunto, seguirás sin ser considerado hijo legal en el Registro Civil para reclamar su herencia o participar en la posesión efectiva.
  • Para comprender este principio de herencia en detalle, te invitamos a consultar cómo afecta el cambio de apellido a la herencia en Chile.

El Juicio de Reclamación de Paternidad Post-Mortem

Para establecer el lazo de parentesco de forma retroactiva y definitiva:

  1. Demanda en Tribunales de Familia: Debes demandar la reclamación de filiación en contra de los herederos del difunto.
  2. Prueba Científica de ADN: El tribunal ordenará al Servicio de Registro Civil realizar peritajes de ADN comparativos con familiares directos del causante para comprobar la consanguinidad.
  3. Sentencia de Filiación: Si la prueba de ADN resulta positiva (con una certeza superior al 99.9%), el juez de familia dictará una sentencia declarando la paternidad biológica.
  4. Rectificación de Partida: El tribunal ordenará al Registro Civil inscribir la paternidad en tu partida de nacimiento, lo que generará automáticamente la incorporación del apellido paterno del fallecido en tus documentos oficiales.

Efectos inmediatos del fallo de familia

Una vez inscrito el fallo:

  • Adquieres todos los derechos de un hijo legal, pudiendo participar de la posesión efectiva de los bienes dejados por tu padre en igualdad con sus otros hijos reconocidos.
  • Tu carnet de identidad y pasaporte se renovarán reflejando el apellido paterno del fallecido.
  • Deberás proceder a notificar a bancos, entidades de salud y laborales sobre tu rectificación de identidad de origen. Infórmate sobre la renovación en documentos que actualizar después del cambio de nombre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer este trámite por la Ley de cambio de nombre de forma directa?

No. Si no estás reconocido legalmente, el juicio ordinario de cambio de nombre (Ley 17.344) solo te permite cambiar apellidos formalmente, pero no te dará la calidad de heredero legal del difunto.

¿Contra quién se dirige la demanda si el padre ya falleció?

La demanda de reclamación de filiación post-mortem se interpone en contra de los herederos del padre fallecido (cónyuge sobreviviente, otros hijos u hermanos del causante).

¿Es necesario exhumar el cuerpo del fallecido para la prueba de ADN?

Solo en casos extremos de falta de parientes vivos. Habitualmente basta con tomar muestras de ADN de los hijos biológicos reconocidos, los padres del difunto (abuelos) o sus hermanos directos.

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